27 de marzo de 2007



Flexibilidad Laboral y Subcontratación:

Monarcas Indiscutidos en el Reino del Trabajo Precario y la Inestabilidad Laboral



Por Antonella Salazar M.

Como es sabido, la imposición del neoliberalismo en Chile no sólo requirió del exterminio masivo de todas y todos quienes luchaban por el nacimiento de una sociedad justa y libre de explotación, y del cercenamiento de un proceso de articulación de las fuerzas populares y elevación en los niveles de conciencia que se venía gestando desde segunda la mitad del siglo XIX, sino también de la institucionalización de un régimen antidemocrático y antipopular que les permitiera reordenar económico, política, social y culturalmente el país, a fin de ajustarlo a la fase correspondiente del régimen que los sustenta(ba). Es entonces, desde mediados de los 70’s que la dictadura fascista comienza a aplicar una serie de medidas, las que contenidas en los Programas de Ajuste Estructural estándar mundial que desde tiempo antes ya venían aplicándose en varios países; empezaron a configurar el dantesco escenario que hoy vivimos. Entre las medidas y bajo la tesis de Estado mínimo se encontraban: la privatización de empresas y servicios públicos, flexibilización de las leyes laborales y de las condiciones de trabajo, reducción de las políticas sociales y privatización de la seguridad social, desregulación de las economías y apertura a las inversiones extranjeras, modernización (reconversión) de los aparatos productivos nacionales, entre otras. De este modo, y en medio de una aguda crisis económica, política y social comienza a anidarse silenciosamente uno de los engendros cuyo crecimiento, fortalecimiento y consolidación ha constituido una de las más serias amenazas a la dignidad, derechos y condiciones de vida de la clase trabajadora de nuestro país, me refiero a la flexibilidad laboral y su consecuente inestabilidad y precariedad laboral. Pero, ¿qué es la flexibilidad laboral?, la flexibilidad laboral en términos sencillos es la variabilidad de las condiciones de trabajo, esto es, desregulación y precarización de los salarios, de las jornadas y condiciones de trabajo, y por supuesto de los derechos de los trabajadores. Lo que, bajo el supuesto de “darles libertad a los trabajadores” para que puedan “decidir” el tiempo que destinan a sus familias y el tiempo que destinan al trabajo, contribuiría a que éstos mejoraran sus condiciones de vida, pues al flexibilizar las jornadas de trabajos, éstos podrían mantener más de un trabajo y así incrementar sus ingresos, todo esto sin importarles siquiera que los trabajadores tengan que trabajar más de 12 horas diarias y muchas veces sin descanso en toda la semana, tema que legalmente tienen resuelto a través del régimen de subcontratación y suministro de trabajadores. En otras palabras, la flexibilidad laboral está íntimamente ligada a la subcontratación, pues no sólo favorecen lo recién mencionado, sino también que hoy existan trabajadores de primera y última categoría, pues cada vez son menos los trabajadores que tienen contratos indefinidos y gozan de las garantías que éstos les otorgan, y cada vez es más alto el número de trabajadores subcontratados dependientes de varias empresas contratistas o subcontratistas. En efecto, si en 1984 los trabajadores de empresas contratistas, es decir, trabajadores subcontratados, representaban un 4% en el sector minero, en el 2004 éstos representaban un 61%. Mientras que en la actualidad entre trabajadores subcontratados y de suministro suman 1.2 millones de personas, esto es, un 35% de la fuerza laboral total del país. De hecho, la última encuesta laboral de la Dirección del Trabajo realizada en el 2004, señala que un 50, 5% de las empresas chilenas externaliza parte de su producción subcontratando en un 20, 7% la realización de su principal actividad económica; encontrándose entre las actividades que más concentran esta forma de trabajo los servicios legales, operadores telefónicos, marketing, informática, seguridad, aseo y alimentación.
Dicho sistema laboral, genera una división maquiavélica e innatural de los trabajadores que apunta al exterminio de la ya baja sindicalización, ya sea por los costos económicos que para los empresarios ésta conlleva o bien por los futuros costos políticos y económicos –que a la clase dominante– una eventual rearticulación del movimiento sindical podría traerles. Por otro lado esto además encubre una sistemática disminución de los salarios, ya que en la mayoría de los casos el pago extraordinario que corresponde por trabajar festivos, domingos o días de descanso se considera como horas ordinarias, por la evasión del pago de cotizaciones y compromisos legales de los trabajadores o simplemente porque el tener un intermediario (empresa contratista o subcontratista) en el pacto del salario evidentemente merma el salario que el trabajador obtendría de negociar directamente con la empresa que requiere de sus servicios; sin embargo, como las empresas al subcontratar se ahorran una serie de compromisos laborales legales, claramente nada podría ajustarse más a sus intereses que lo recién descrito.

Es así y en los marcos de la ya conocida obediencia cómplice -casi de corte fanático religioso- de la Concertación con el modelo heredado de dictadura, que el pasado 14 de Enero entró en vigencia la Ley de Subcontratación, la que bajo el slogan de “más igualdad y fin a los trabajadores de primera y segunda clase, más responsabilidad empresarial y más seguridad” una vez más pretende subestimar el intelecto de los trabajadores. Pese a que la “alegría” ni mucho menos la “igualdad para todos” llegó, lo que sí les llegó (a ellos) fueron las becas gubernamentales suficientes (sino basta con ojear el informe de sus envidiosos partners de la Alianza al respecto) para recibir el entrenamiento necesario que les permitiera darse cuenta de algo que la sabiduría popular descubrió hace rato, esto es, que tanto puede dar el cántaro al agua que este puede romperse; pues es en esa orientación y no en otra, que la necesidad de maquillar legalmente un sistema laboral que bien saben sólo beneficia a los empresarios nacionales y transnacionales, no sólo se les hizo imperioso para seguir manteniendo un mínimo reflejo de humanidad ante la opinión pública y así conseguir los votos suficientes en las próximas elecciones, sino también para seguir conteniendo el descontento social y la resiliencia que durante tanto tiempo han generado en los pobres y trabajadores de nuestro país.

De este modo, y pese a que el subcontrato ya estaba reconocido en el Código del Trabajo, lo que instituye esta ley es la diferenciación legal entre los trabajadores contratados bajo el régimen de subcontratación y los de suministro de personal, la responsabilidad “solidaria” que debe asumir la empresa principal, es decir la empresa que externaliza una actividad contratando a otra, (empresa contratista ) en materias de obligaciones laborales, previsionales y de seguridad, el periodo de tiempo en que una empresa principal puede tener un trabajador de suministro , entre otras. En otras palabras, si hasta antes de la entrada en vigencia de esta ley los trabajadores subcontratados no tenían cómo asegurarse que los contratistas pagaran sus obligaciones laborales legales, se supone que ahora con la responsabilidad “solidaria” que debe ser asumida entre el contratista y la empresa principal ante un incumplimiento legal del contratista o del subcontratista, los trabajadores podrán demandar no sólo a la empresa contratista o subcontratista, sino también a las empresas principales; las que con esta ley, obviamente cuentan con una serie de salvaguardias legales tales como: el derecho a información y retención, a fin de que las responsabilidades incumplidas no recaigan directamente en su patrimonio. No obstante lo señalado anteriormente, nada se establece respecto de la responsabilidad solidaria en materia de remuneraciones, ya que al parecer si la empresa principal o aquella empresa contratista, tuvieran que responder ante incumplimientos de algunas éstas, es decir la empresa principal por la empresa contratista y la empresa contratista por la subcontratista, dicha responsabilidad no sería por el salario pactado entre el contratista o subcontratista y el trabajador, sino por el mínimo legal de las remuneraciones. Pero, ¿qué trabajador(a) tiene el tiempo y el dinero suficiente para emprender acciones legales en contra de quienes resulten responsables ante el incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales? Claramente, están concientes de la realidad de los trabajadores, pues saben que nuestros sueldos miserables y la responsabilidad que significa el tener una familia que mantener nos impedirá mendigar legalmente por lo que nos fue robado.
Por otro lado, en relación a los trabajadores de suministro quienes desde ahora no podrán ser contratados por un periodo que exceda los 180 días ni por uno nuevo; de nada les sirve, bajo el planteamiento recién señalado, que ante alguno de los incumplimientos señalados anteriormente, se recurra a la boleta de garantía de 250 UF que la EST (Empresa de Servicios Transitorios) tuvo que dejar para constituirse como tal en la Dirección del Trabajo si al cabo de la expiración del tiempo del contrato, tendrán que deambular meses y meses para encontrar un nuevo trabajo. Como tampoco les sirve una legislación que los excluye de todos los derechos laborales que los pocos trabajadores con contrato indefinido tienen y al mismo tiempo de las mínimas posibilidades de sindicalización, que hoy es la única vía que otorga “posibilidades” reales de negociación colectiva. Por otro lado, tanto peor es la situación de las trabajadoras agrícolas (temporeras) quienes quedaron completamente al margen de lo “regulado” en esta ley y en consecuencia seguirán rigiéndose por la legislación antigua. Es así como el sueño del “socialista” senador Ominami ya es una realidad, ya que con todos los trabajadores a plazo fijo y subcontratados que existen actualmente los empresarios difícilmente tendrán a quienes pagarles indemnizaciones por años de servicios.
Ciertamente, la Concertación y sus socios de la Alianza tienen razón al plantear que esta ley ha generado avances, pues lograron legalizar de facto lo que de hecho hace años ya habían institucionalizado, esto es, cesantía, precariedad e inestabilidad laboral y un régimen laboral que emula los peores años de esclavitud.


“Porque sólo los Trabajadores podemos defender nuestros derechos”

“A unir nuestras luchas por Una Vida Digna para Tod@s"




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[1] La empresa contratista o subcontratista es aquella que subcontrata trabajadores para ejecutar una determinada obra para otra empresa, la que es denominada empresa principal. Dichos trabajadores se encuentran –según la actual ley– bajo el régimen de subcontratación, por tanto pasan a ser trabajadores en régimen de subcontratación (TRS).
[1] Los trabajadores de suministro son aquellos contratados -desde ahora- por periodos definidos de tiempo, por lo que la actual ley denomina Empresas de Servicios Transitorios (ETS).

1 comentario:

Ni un brillo... dijo...

Antonella, te felicito por el contenido del texto, es bueno que alguien a veces nos recuerde en qué estado laboral estamos, a veces se nos olvida... o hacen que se nos olvide!... Gracias!

Tengo una consulta con respecto a la Subcontratación, yo ahora estoy subcontratado por una empresa y le presto servicios hace más de 1 año a una empresa estatal y realizo el mismo trabajo que el personal de planta, pero como sabes, no gano lo mismo... no tengo los mismos beneficios ni nada, me quedó la duda con respecto al tiempo que puede estar una persona subcontratada en una empresa principal... favor, me gustaría que me orientaras, para poder iluminarme y así luchar junto a mis demás colegas por la igualdad laboral, Gracias! e-mail: fdo.garrido@gmail.com